DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "h", todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION REGLAS DE CONDUCTA, del Joven Adolescente RESERVADO, Titular de la Cedula de Identidad No RESERVADO,, venezolano, Nacido el 10 de Febrero de 1986 , domiciliado RESERVADO, Carora , Hijo de la Ciudadana RESERVADO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No RESERVADO, domicilia en la misma dirección y sancionado por la comisión de los delitos de Robo Genérico tipificado el articulo 457 del Código P.....