PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la recurrente en amparo, ciudadana Dexi Claudia Bello García, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN la decisión apelada, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo; TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada en contra de las decisiones dictadas en fechas 27 de octubre y 6 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.