El Tribunal se considera competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional y ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación por la definitiva la presente acción, en virtud de que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena este Juzgado, la citación del ciudadano Rafael Gerardo Solorzano Ferrer, Director Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), o de quien haga sus veces, como presunto agraviante de violar los derechos constitucionales denunciados, y la notificación a la Fiscal General de la República, al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que c.....