En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ ROMERO GARCÍA, EDEL PRENS VILLA, RONALD JOSÉ REYES FERNÁNDEZ y LEONARDO JOSÉ PÁEZ CHIRINOS, contra la sociedad de comercio PROSUINCA, C.A. anteriormente denominada PRODEIN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1993, anotada bajo el Nº 44, Tomo 8-A.
Queda en estos términos CONFIRMADO el fallo recurrido.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado A-quo. Librese oficio