Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados la Generoso Mazzocca Medina y Nayadet C. Mogollón Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.831.212 y 6.507.467, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.648 y 42.0414, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
En consecuencia:
i) Se desestima el alegato de violación del derecho al debido proceso
planteado por la contribuyente.
ii) Se ANULA la Resolución S/N y sin fecha, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda, notificada el 06 de abril de 2004, la cual impuso una multa por la suma de Bs. 381.374.051,97.
iii) Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Sucre del esta.....