DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados JORGE EDUARDO TOVAR GOYO, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito SECUETRO AGRAVADO, OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, ROBO GRAVADO DE VEHICULOS ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas por este despacho judicial en fecha 25 de Diciembre de 2011, para su decreto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.