Visto y escuchado los alegatos y peticiones presentadas por las partes, así como oído al acusado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta de Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano: Yunior Argenis Hernández Méndez, cédula de identidad N° V-15.306.993, por la comisión de los delitos de: Lesiones Culposas de Carácter Grave, Lesiones Culposas de Carácter Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 414 y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420.2 Ejusdem.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la parte querellante, vista su pertinencia, licitud , legalidad y necesidad.
TERCERO: En relación a la medida de coe.....