POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada de sustituir la medida de Detención Preventiva dictada contra el adolescente (RESERVADO), identificado UT supra, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277, todos del Código Penal vigente y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Solicitante Defensor, la Vindicta Pública e Imputado.