Condena a JOSÉ GREGORIO CATARI GIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.279.876, a cumplir la pena de SIETE(7) AÑOS, DIEZ(10) MESES, TRES(3) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en su ordinal 4ª y 9ª en relación con el articulo 80 y 81 todos del Código Penal, por Ocultamiento de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el articulo 35 y 02, numeral 30 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 06 en relación con el articulo 16 numeral 1ª, 2ª 6ª y 12ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previst.....