Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO CRESPO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.257, de este domicilio, asistido por la Abogada YUSMARI DANIELA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.135, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Puerto Cabello, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el Nº 31, folios 169 al 172, Protocolo 1º, Tomo Octavo, el cual anexa marcado "A" a la presente solicitud, anexando igualmente cédula catastral y plano de mensura marcados "B" y "C", dicho terreno tiene una superficie .....