Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares, incoó BANCO BARINAS, C.A., hoy representada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en contra de GRUPO DE PROYECTOS G.P.I., C.A., INVERSIONES A.B.&A, C.A., y JOSÉ LUCHSINGER ESCOSURA. Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo a los fines de actualizar los montos que por concepto de capital ha sido condenada a pagar la parte demandada, partiéndose para tal indexación desde la fecha de admisión de la demanda: 22 de marzo de 2002, hasta la fecha en que la presente decisión adquiera la cualidad de definitivamente firme, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto ninguna de las partes ha quedado totalmente vencida en el presente proceso, no hay condenatoria en costas, esto en base a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil........