Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Inadmisible la demanda presentada por el ciudadano Nardy Ramón González Noriega, contra el ciudadano Pedro Luís Ávila Salazar, plenamente identificados en autos, por no cumplir con los presupuestos procesales para ser sustanciada por el procedimiento monitorio o por intimación.