//Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se declaró sin lugar la solicitud de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y se le mantuvo a favor del penado RICARDO RAFAEL RODRIGUEZ OVIEDO. Se le impusieron las condiciones señaladas en la decisión del 18-01-2011, oportunidad que se le otorgó el régimen abierto y adicionalmente se le impuso como condición en el acto de audiencia, consignar ante este despacho constancia de residencia y oferta laboral, quedando impuesto y comprometido a cumplir con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y las condiciones impuestas. Remíta.....