En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro, Luis Alfonso Herrera Orellana y Giancarlo Selvaggio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BELLOTA VENEZUELA, C.A., contra la "MEDIDA PREVENTIVA" ejecutada en fecha 29 de octubre de 2009, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y 2. Se ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil Bellota Venezuela, C.A., a fin de manifestar su interés en que emita pronunciamiento sobre la admisión de la causa y se continúe con el trámite de la misma.