Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado PROSPERO ANTONIO FLORES DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.504, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO TRONCA GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-19.723.164, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.