En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECRETA Amparo Cautelar en el presente procedimiento, por lo que: PRIMERO: ACUERDA SUSPENDER los efectos de los actos administrativo, a saber, la Providencia Administrativa de fecha 08 de julio de 2014 y notificada en fecha 02 de junio de 2014, asi como el Acta de Visita de Inspección de fecha 01 de julio de 2014 y el Acta de Ejecución de Derechos Fundamentales de fecha 22 de julio de 2014 dictadas por la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga, Municipios San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, hasta tanto sea dictada sentencia en el presente Recurso de Nulidad de los referidos actos administrativos, intentado por la abogada Ida Canelón ya identificados, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, ya identificada. Y ASÍ.....