En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la acción de nulidad incoada por la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), contra la Providencia Administrativa Nº 670, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de julio de 2011 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana GERMANIA CHACÓN contra APROUPEL, en expediente Nº 078-2011-01-255, mediante la cual se declaro Con Lugar la presente solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciu.....