Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, en los términos expuestos, la solicitud de nueva experticia complementaria del fallo, efectuada por el codemandado NINO ABREU, asistido por la abogada MAGALY RODRIGUEZ. Así se decide.
SEGUNDO: Queda a salvo el derecho de la parte demandante-ejecutante, con relación a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.