PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo dictado el 08 de junio de 2022, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES OMARINCA, C.A en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEZA AGUIRRE y JESÚS ALONSO BUENO, en su propio nombre y en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE CENTRO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO PARQUE BOYACÁ, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante, y SIN LUGAR la apelación interpuesta por parte accionada;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas, en razón de que no existe elemento en autos que indique la existencia de temeridad por parte de los recurrentes;