PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por las abogadas en ejercicio Marily de Jesús Plaza Peralta y Endrina Stephany Guerrero Fereira, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 216.364 y 206.613 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos Tamara Rosa Hernández y Ricardo Santiago Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 13.669.506 y 24.695.248 respectivamente, según consta de poder otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Aruba, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: SE ORDENA realizar la rectificación correspondiente al Acta de Matrimonio Nro. 375 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respecto al año de nacimiento del ciudadano Ricardo Santiago Rodríguez, venezolano, mayor de edad, .....