Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por los Drs. HONORIO RAFAEL PERNALETE DIAZ y JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLO, defensores Privados de los imputados ALEJANDRO ENRIQUE ARAUJO GUEDEZ y YEISER JOSE GIMENEZ CASTRO en razón de lo cual modifica la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar les impone la obligación de presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la U.R.D.D. este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Lara, hasta tanto concluya el proceso, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.