Ello así, tratándose de un amparo contra una sentencia relacionada con un juicio de intimación, estamos frente a una situación de naturaleza mercantil y cuya materia a fin no le corresponde a esta Jurisdicción Civil y Contencioso Administrativo, sino a la jurisdicción mercantil. En consecuencia no siendo competencia de este juzgado conocer de la materia mercantil en virtud de que la misma le fue suprimida por Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1991, y bajo lo establecido en el artículo explanado supra, debe DECLINAR EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL a un Juzgado Superior competente en materia mercantil y así se decide.