Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INIMPUGNABLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABG. ALEXIS GARCIA VEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.863, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE QUEVEDO SERRADA, contra la decisión No. 564-16 de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual el Tribunal de instancia Admitió totalmente el escrito acusatorio presentado en contra del imputado de marras, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo .....