ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA CONTRA NESTOR DANIEL MUÑOZ y MIGUEL ANGEL SALAS AGUILAR, haciendo un cambio en la calificación jurídica del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código penal en relación con el artículo 80 y 82 ejusdem. Se Admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que la defensa no promovió pruebas. Igualmente se revisó la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les extendió el lapso de presentaciones a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando firme las otras condiciones. Posteriormente y vista la admisión de la acusación, se impuso a los imputados de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, y.....