En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en la norma señalada, así como en lo previsto en el artículo 645 y el literal “h” del artículo 647 de la misma Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA, por haber operado la prescripción, la sanción impuesta al entonces adolescente identidad omitida, por sentencia de fecha 14 de Junio de 2001, integrada por las medidas de Semi-Libertad y Libertad Asistida. Notifíquese a las partes y ofíciese lo propio a la Directora del Centro de Internamiento