DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: YORBER JOSE VELIZ ampliamente identificado en autos, por la comisión de el delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 todos del Código Penal. En razón de ello lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 14 eiusdem.
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SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares sustitutivas de los ordinales 3°,4°,9°, del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto el Tribunal de Ejecución en ejercicio de sus facultades que le son conferidas en el Art. 532 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal vele por el cumplimiento de la pena impue.....