Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JACINTO R. PANTOJA, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano DENIS JOSE POWER MARAVILLA, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 2° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por auto de fecha 9 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: ADMITE el escrito incoado por el Profesional del Derecho HENRY SÁNCHEZ, a favor del ciudadano RAFAEL NAPOLEÓN GONZÁLEZ, en la cual solicitan la Desestimación de la Querella inter.....