En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, cédula de identidad V-13.104.705, Inpreabogado No. 97.150, con carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRIQUE SALAS RÖMER, cédula de identidad V-1.138.246. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nro. 669-2006, del 01 marzo 2006 y del Decreto Nro. 630 de fecha 07 marzo 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo del 07 marzo 2006, Edición Extraordinaria, Nro. 2020, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA el pago de pensiones dejadas de percibir por el ciudadano recurrente, como consecuencia de los actos administrativos impugnados, debidamente ajustad.....