DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: CON LUGAR EL DESALOJO que incoara el ciudadano SALMAN WAHEB WAHEB, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 22.000.958, asistido y posteriormente representado por el Abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, titular de la cédula de identidad N° 3.896.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.008; contra el ciudadano JESUS ALBERTO ROUSTON DAUT, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.245.818, representado por el Abogado REGULO OVIOL, t.....