DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
Primero: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2008, por los abogados Doris C. González Araujo y Rommel A. Puga, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Esteban Felipe Camacho Toledo y Rigel Cristian Vargas Ramos, contra la decisión dictada el 14 de octubre del corriente, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, referida a la admisión de la acusación.
Segundo: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en la citada fecha y por los referidos abogados contra los pronunciamientos dictados el 14 de octubre del corriente, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la audiencia preliminar, referidos a la no contest.....