VÁLIDA LA CLÁUSULA COMPROMISORIA contenida en el Artículo Trigésimo del contrato de abanderamiento suscrito por INVERSIONES BOHIO C.A. y MOBIL DE VENEZUELA C.A., la cual consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 1998, bajo el Número 47, Tomo 72 de los libros de autenticaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 613 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte accionada MOBIL PRODUCTOS REFINADOS COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES el pago de las costas procesales de la presente incidencia.