En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, ordena realizar la insaculación correspondiente de la lista de los doce (12) abogados Conjueces de este Tribunal que consta en el Libro de Acuerdos y Decretos llevados por este Despacho, y en tal sentido se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo el respectivo acto de insaculación, a los fines de la constitución del Tribunal Colegiado que, conformado por el Juez Natural y dos (2) Conjueces, determinará si hay o no mérito para someter a juicio a la funcionaria contra quien obra el presente Recurso de Queja.