Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 12/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2007-003190 N° Sentencia : Fecha: 12/11/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
SERGIO ANDRES GOMEZ LAMON VS. LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A.,
Resumen:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada de forma subsidiaria, y en consecuencia CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano SERGIO ANDRES GOMEZ LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 6.129.421 en contra de LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1957, bajo el N° 11, Tomo 18-A-Sgdo. SEGUNDO: Se ordena el recálculo de las indemnizaciones previstas en los artículos 125 y 666 letra a de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el recálculo de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem, y el pago de las incidencias generadas por la no aplicación de la parte variable por comisiones en los domingos y feriados calculados dura.....
Juez/Ponente:
Lionel Caña
Organo:
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : AP21-L-2008-000067 N° Sentencia : Fecha: 12/11/2008
Procedimiento:
Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
Partes:
ROMUALDO NATERA VS. CANTV
Resumen:
SEGUNDO: En cuanto a la Inspección Judicial solicitada por la promovente en el Capítulo II. La prueba de Inspección Judicial es una prueba excepcional que solo debe ser admitida cuando la parte promoverte no tenga otro medio para traer a los autos lo que pretende, y por cuanto este Juzgador considera que existen otros medios para aportar la información que quiere, se niega la misma. Así se establece
Juez/Ponente:
Lionel Caña
Organo:
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados