este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, al adolescente XXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO PRIVACION DE LA LIBERTAD INDIVUDUAL Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal Vigente, y los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con presentaciones periódicas Cada Quince (15) Días por el lapso de seis meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficios correspondientes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Vista la solicitud de reconocimiento en rued.....