DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ULISES JOSÉ MEDINA MILLÁN, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 13-06-1985, titular de la cédula de identidad N° 17.622.497, hijo de Adelina Millán y Eulises Medina, domiciliado en la Urbanización Alí Primera, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Escuela Pedro Elías Marcano, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; durante el plazo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima por si o por intermedia persona. SEGUNDO: Presentarse.....