por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano, ANDRES JOSÉ RODRIGUEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.857.017, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana PETRA DOLORES RODRIGUEZ GUTIERREZ quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 166.183, fallecida ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día diecisiete (17) de marzo del año 2008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.62 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.....