En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO JESÚS MIRANDA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.145, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE REAÑO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, tomo 19-A, de fecha 26 de agosto de 1993.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO JESÚS MIRANDA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.145, contra la sociedad de comercio TRANSP.....