Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el 28 de septiembre de 2009, por el abogado JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA, en su carácter de Defensor Privado del imputado JUAN JOSÉ BERMUDEZ, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 20 de septiembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, y fundamentada el 23 de ese mismo mes y año, mediante la cual acordó la privativa de libertad del referido imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 84 eiusdem. Tal pronunciamiento fue fundamentado por auto separado el 23 de septiembre de 2009.