este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena a la parte actora agotar el trámite de la citación personal de la ciudadana IRIA ELENA GUILLEN RIVAS, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, entiende como no citada a la ciudadana IRIA ELENA GUILLEN RIVAS, ya que el ciudadano JORGE ENRIQUE GUILLEN TELLO, no puede actuar como apoderado de la misma en juicio. Así se decide.-