Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar INADMISIBLE la demanda de quiebra interpuesta por la representación judicial de la empresa denominada OFEC MARC SAPORTA, empresa debidamente inscrita y registrada en la Cámara de Comercio e Industria de Milano, Italia, bajo el No. 39384, en fecha 24 de marzo de 1990 contra la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) en fecha 04 de marzo de 1961, inscrito bajo el No. 127, Tomo 13-A y reformada el 08 de noviembre de 1999, inscrito bajo el No. 43, Tomo 233-A-Pro.
Segundo: en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lap.....