Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: Conforme al artículo 250, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 13-01-10 en contra del imputado ALEJANDRO ALEXIS GUANIPA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de los delitos de HOMIDICIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, en perjuicio de DANNY OLIVER ALVAREZ. Dicha medida de coerción personal será cumplida en l CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA.
No se libran notifica.....