Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituye las medida de Prisión Preventiva, dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presentará cada treinta días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, y prohibición de acercarse a la victima..