En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella que en fecha 13-10-2010 fue interpuesta por los ciudadanos Hernán Simón Freitez Trejo y Rosario del carmen Pérez de Freitez, representados por la Abogada en libre ejercicio Marianela Noemí Rodríguez, ut supra identificados, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se distribuya la copia certificada de la presente causa al despacho fiscal competente que en este caso es la Fiscalía III del Ministerio Público, que conoce del caso 13-F3-1745-10 aperturado por estos m.....