Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados ut supra, por los delitos Resistencia a la Autoridad y Alteración al Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 218 y 506 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la misma ley, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal.. Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Pub.....