En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajador (oferido) de Bs. 544.581,19, en dos (2) cheques el primero No. 02413351 por un monto de Bs. 347.796,58 y el segundo N° 02413352 por el monto de Bs. 196.784,61, girado contra el Banco EXTERIOR, hecha por la empresa (oferente).
Asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
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