Se declara practicada la medida de secuestro, sobre los locales distinguidos con los Nros. 33 y 34 identificados al principio del acta  tal y como lo ordenò el Tribunal de la causa y los coloca  en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto en la persona de su apoderado antes identificado,  salvo los bienes muebles que manifestó el depositario que se encuentran adheridos al inmueble los cuales fueron identificados supra, pues su remoción  causaría daños a la estructura general del inmueble y a dichos bienes muebles, los cuales se  quedan bajo la anuencia del demandante y demandado por pedimento del depositario judicial designado, para no causar un daño irreparable a las màquinas las cuales requieren para su remoción de técnicos especializados, los cuales deberán proveer para su retiro. Asimismo el Perito Avaluador, estima un  valor prudencial al local Nº 33 de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00)  y al local Nº 34 de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4......