Se procedió a delimitar los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba en este procedimiento incidental. Se dejó sentado que corresponderá al tachante, demostrar que realmente el documento (letra de cambio), fue forjado en su contenido habiéndose llenado fraudulentamente los requisitos del título valor; ateniente a la fecha de expedición, fecha de vencimiento y monto contenido en el mismo, para cuyo fines y probanzas, podrá recurrir a los medios probatorios, legalmente permitidos por el ordenamiento legal vigente. Se declaró fijados los hechos que deben ser discutidos y probados durante la tramitación de la presente incidencia; se admitió la INCIDENCIA DE TACHADA INCIDENTAL, planteada por Alexis Gregorio Chávez Caldera y se ordenó la notificación del Ministerio del Público, de conformidad con el artículo 131 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose a las partes que el lapso de la articulación probatoria a la que hace referencia el artículo 449 ejusdem, se fijar.....