este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación y vista la admisión de los hechos del imputado CARLOS LUÍS FAJARDO MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.776.482, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/07/87, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Rosa Mago y Carlos Luís Fajardo, residenciado avenida Las palomas, OCV, Unión Fuerza II, cerca del restauran La Granja, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARLA ROSALÍA FAJARDO MAGO. DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del proceso por el lapso de un (01) AÑO, de conformidad con el articulo 43 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y le impone al ciudad.....