CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSWALDO JOSE BLANCO FIGUEROA y ANYOLE AGUSMAR LEON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.534.020 y V-13.332.925, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.806, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 29 de Enero de 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio Nº 67, folio 134, Tomo .....