Declara Primero: La Responsabilidad Penal del adolescente (RESERVADO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Art. 5 concatenado con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 620 literal "f", 621, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: La misma será cumplida en el Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Hererra Campins".TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. La presente sentencia se dicta conforme a lo establecido en los artículos 603 y 604 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Publíquese. Regístrese.